lunes, 30 de noviembre de 2009

Artículo 138 : CESE DEL DIRECTOR


Artículo 138. Cese del director.
El cese del director se producirá en los siguientes supuestos:
a) Finalización del periodo para el que fue nombrado y, en su caso, de la prórroga del mismo.
b) Renuncia motivada aceptada por la Administración educativa.
c) Incapacidad física o psíquica sobrevenida.
d) Revocación motivada, por la Administración educativa competente, a iniciativa propia o a propuesta motivada
del Consejo Escolar, por incumplimiento grave de las funciones inherentes al cargo de director. En todo caso, la resolución de revocación se emitirá tras la instrucción de un expediente contradictorio, previa audiencia al interesado y oído el Consejo Escolar.
OPINIÓN
Para una mejor comprensión de las implicaciones del artículo 138 (en particular,el apartado d, pues entiendo que los tres primeros son claros) he selecionado aquellos artículos de la LOE que definen la selección y el nombraminento del director, así como la composición del Consejo Escolar, pues una de las competencias de este último es proponer la revocación del nombramiento del director (pernodad si os parece extenso y farragoso, pero ya que soy nuevo en estas cuestiones, he tenido que buscarlos, y supongo que también será de utilidad para la mayoría)
Artículo 126. Composición del Consejo Escolar.
1. El Consejo Escolar de los centros públicos estará compuesto por los siguientes miembros:
a) El director del centro, que será su Presidente.
b) El jefe de estudios.
c) Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro.
d) Un número de profesores, elegidos por el Claustro, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los
componentes del Consejo.
e) Un número de padres y de alumnos, elegidos respectivamente por y entre ellos, que no podrá ser inferior
a un tercio del total de los componentes del Consejo.
f) Un representante del personal de administración y servicios del centro.
g) El secretario del centro, que actuará como secretario del Consejo, con voz y sin voto.
Artículo 127. Competencias del Consejo Escolar.
d) Participar en la selección del director del centro en los términos que la presente Ley establece. Ser informado
del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus
miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.
Artículo 135. Procedimiento de selección.
2. La selección será realizada en el centro por una Comisión constituida por representantes de la Administración educativa y del centro correspondiente.
3. Corresponde a las Administraciones educativas determinar el número total de vocales de las comisiones.
Al menos un tercio de los miembros de la comisión será profesorado elegido por el Claustro y otro tercio será elegido por y entre los miembros del Consejo Escolar que no son profesores.
Artículo 136. Nombramiento.
1. Los aspirantes seleccionados deberán superar un programa de formación inicial, organizado por las Administraciones educativas...
2. La Administración educativa nombrará director del centro que corresponda, por un periodo de cuatro
años, al aspirante que haya superado este programa.
De lectura de los artículos anteriores, me gustaría hacer las siguientes reflexiónes:
Tanto en la selección como en el cese del director intervienen la Administración educativa y el Consejo Escolar, si bien lo hacen con papeles bien diferenciados.
La selección de los aspirantes la realiza una comisión en la que la mayoría de dos tercios (como mínimo) está compuesta por profesores y padres y alumnos, similar a la mayoría de dos tercios que se da en el Claustro Escolar, y que, al igual que selecciona a los aspirantes a director, puede proponer su revocación.
La Admnistración escolar, sin embargo, es quien nombra y cesa al director, y no los profesores, los padres y alumnos del centro. El Hombre (o la Mujer) propone y la Administración dispone.
Sin tener conocimientos suficientes para comprender el alcance real de esta cuestión, sí parece deducirse que la falta de independencia del Consejo Escolar en este asunto tan trascendente puede ser origen de confilctos importantes con la Administración. Por oto lado, si la Administración escolar ejerce debidamente la labor de juez que se reserva para estos casos, podría corregir determinados abusos o injusticias. No obstante, parece poco probable que, siendo necesaria una mayoría de dos tercios en el Claustro para proponer el cese, éste pueda estar injustificado.
En cuanto a que la Administración pueda cesar al director a iniciativa propia, se me escapa en qué supuestos esto puede tener lugar. ¿Lo haría sin contar con el Consejo Escolar o en contra del mismo? No parece razonable. Se adminten sugerencias.

Artículo 131 : Funciones del Director de un Centro Educativo

Según la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación (LOE) las funciones del Dirección se especifican en: Según ,art 131, que el Director se encuentra dentro de los que en la Ley se llama equipo directivo de centro, que además estará compuesto por, jefe de estudios , secretario y cuantos determine la administración educativa.El citado equipo directivo trabajará de formacoordinada pero siempre bajo las intrucciones del director. es función del director, previa cita con el claustro y consejo escolar, nombrar eljefe de estudios y lo/la secretario/a, de entre los profesores con destino fijo en ese centro.

Componentes del grupo de trabajo

Joaquín S. Amaya Fernández
Gema Calderón Jiménez
Inmaculada Carrasco León
Francisco Sebastián Gacía Fernández
Germán Flavio Madero Mérida
Isabel Márquez Lanzas
Laura Martín González
Sol Moraño Sánchez