miércoles, 2 de diciembre de 2009

Artículo 133 : Selección del director

Artículo 133 : Selección del director


La selección del director se realizará mediante un proceso electoral en el que participarán la comunidad educativa y administrativa educativa, en el que se elegirán a los candidatos más idóneos profesionalmente.

Si este proceso se realiza en un centro público, la selección y el nombramiento se efectuarán mediante un concurso de méritos entre profesores que impartan alguna enseñanza en el centro y posean una plaza fija; siempre conforme a los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.


No hay comentarios:

Publicar un comentario