miércoles, 2 de diciembre de 2009

Artículo 135 : Procedimiento de Selección del director

Según al artículo 135 de la LOE, para la selección del director la Administración educativa convoca un concurso de méritos académicos y profesionales que deberán acreditar los aspirantes.
Se determina una comisión formada por miembros del claustro, por miembros del consejo escolar que no sean profesores y por representantes de la Administración educativa.
Las candidaturas de los profesores del centro tendrán preferencia a la hora de la selección frente a los posibles candidatos de otros centros.

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